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Los Materiales de Explotación Sexual Infantil no son Pornografía, son el registro de un delito
Viernes, 6 de junio de 2020
La pornografía es un fenómeno mixto, cultural e industrial, polémico y que preocupa por numerosas razones. La pornografía, también llamada “entretenimiento de adultos”, tiene una importante presencia y actualidad social, pero es algo incómodo y provoca reacciones ambivalentes. Algo parecido a lo que ocurre con el alcohol y las drogas, con los deportes violentos, la prostitución, etc… En muchos países del mundo es legal y, si atendemos a las estadísticas, también es frecuente y habitual, y en este sentido, normal. La pornografía, sobre todo los materiales “fotográficos o videograbados” y difundidos por TV e Internet, forman parte de los productos audiovisuales televisivos de consumo masivo como el fútbol, las películas de terror o las “series” y se pueden contratar en la mayoría de las plataformas de entretenimiento y distribución de contenidos.
Sabemos que el “consumo” de pornografía, la expresión más utilizada para referirse a este comportamiento de acceder a materiales de contenido sexual explícito con el objetivo de experimentar excitación sexual es, naturalmente, un comportamiento intencionado y propositivo. Es más frecuente entre los hombres (jóvenes y adultos) que entre las mujeres (jóvenes y adultas) y su prevalencia es elevada. Cuando se publican las cifras de acceso a estos materiales siempre sorprenden por sus magnitudes. Los elevados niveles de consumo de pornografía se ratifican cuando las empresas vinculadas a esta industria muestran sus resultados económicos. Hay estudios rigurosos que indican que una gran mayoría de los ciudadanos de cualquier país occidental “promedio” acceden a contenidos pornográficos con una cierta frecuencia. Más en concreto, se ha publicado que el 66% de los hombres y el 44% de las mujeres consumen pornografía al menos una vez al mes. Este dato es, a modo orientativo, también válido para nuestro país.
Ya casi no hay duda de que la pornografía se ha convertido en el gran vehículo de la educación sexual del siglo XXI. Es probable que sea una herencia de la cultura hipersexualizada de los años ’70 y ’80 del siglo XX, época en la que incluso los materiales de explotación sexual infantil –la mal llamada “pornografía infantil”- llegaron a comercializarse legalmente en varios países europeos (por ejemplo, Dinamarca y Holanda). Los expertos señalan que el contacto inicial (no necesariamente el consumo intencionado y habitual) con la pornografía se produce entre los 9 y los 11 años.
La pornografía es tan cercana a la realidad social que, en medio de la pandemia del COVID-19, una de las grandes distribuidoras de contenidos pornográficos declaró públicamente que los accesos a sus páginas web se abrían gratuitamente para todos aquellos que estaban en zonas de confinamiento obligatorio, en particular Italia y España, como signo de “colaboración altruista al bienestar de la población” y para ayudar “a la prevención de la pandemia promoviendo el confinamiento doméstico”. Hemos de admitir que la pornografía está prácticamente omnipresente en la sociedad actual. Los expertos nos lo dicen de forma reiterativa.
Pero a pesar de esta “normalidad”, en el sentido de habitualidad, es un fenómeno básicamente estigmatizado, considerado como algo negativo y por razones distintas que van, desde el puritanismo moral a las visiones más “abiertas” y radicales acerca de la moralidad de las conductas humanas. A la pornografía se le atribuyen muchísimos efectos y consecuencias negativas en sus usuarios: inducción a los valores machistas, justificación e incremento de la violencia sexual y contra la mujer, alteraciones en los procesos de socialización sexual de los y las adolescentes, quebrantamiento de los valores morales y de respeto a la dignidad personal… De ahí que las discusiones en torno a la pornografía sean siempre enconadas. Existen desde los defensores acérrimos -que la establecerían como modelo de educación sexual en las escuelas– y que rayan la defensa de lo indefendible en aras de un liberalismo radical de las costumbres, hasta los prohibicionistas morales, que también los hay, y que quemarían en la hoguera todos los materiales pornográficos, a sus productores y a los consumidores. Y entre ambas corrientes de defensa o rechazo de la pornografía las aproximaciones científicas –pretendidamente objetivas y libres de prejuicios- de la psicología, la sociología, la sexología e incluso la neurociencia y la criminología, no han conseguido aclarar las principales dudas sobre los efectos beneficiosos o dañinos de la pornografía. Mientras tanto, ésta inunda las redes sociales, internet y los medios de comunicación, sobre todo, en cuanto las autoridades levantan el control de la difusión de estos materiales.
Es importante destacar que la pornografía muestra, con su gran productividad moderna, una enorme heterogeneidad de estilos, tipos y formatos. Esta variedad se asocia a la propia diversidad de las fantasías sexuales de los humanos, dando a entender que la pornografía no es más que un reflejo de lo que ya está en la “mente” (más o menos desviada) de las personas. Esta variedad va desde los contenidos más o menos edulcorados y sexualmente poco explícitos hasta los más aberrantes, denigrantes o repulsivos, pasando por los extremadamente violentos. El coloquialmente llamado “porno” muestra contenidos que van desde historias de mínimo contenido argumental, emocional o moral hasta atrocidades disfrazadas de narraciones más o menos estructuradas y pretendidamente artísticas.
Entre estas variedades o tipos de contenidos pornográficos aparece la “pornografía infantil” que se rodea, inicialmente, de las mismas consideraciones que el resto de las categorías. De ahí que, igual que hablamos de pornografía con contenidos sadomasoquistas, homosexuales o lésbicos, se clasifica habitualmente la “pornografía infantil” como un tipo más, donde los protagonistas son niños, niñas y/o adolescentes que abarcan todo ese rango de edad. En este contexto, hay quien considera este material un tipo más de pornografía y le adscribe los mismos calificativos que al resto de productos pornográficos: cultural, de entretenimiento, facilitador de las fantasías sexuales, etc.
Pero la realidad es que la “pornografía infantil” NO es un producto cultural o industrial en un sentido descriptivo, sino el registro, la producción, distribución y la consumación de actos de explotación sexual infantil. La “pornografía infantil” es el testimonio gráfico de la violencia sexual ejercida contra los niños, niñas y adolescentes. Tanto es así, que existe un acuerdo generalizado y adoptado internacionalmente por los agentes sociales y las organizaciones implicadas activamente en la protección de la infancia para que se abandone el término “pornografía infantil” y sea sustituido por el de “Materiales de Explotación Sexual Infantil”, y así denominar adecuadamente a este fenómeno violento que es el abuso sexual infantil grabado y producido intencionadamente a través de medios audiovisuales.
Por lo tanto, el Material de Explotación Sexual Infantil es la prueba o el testimonio de una acción violenta, de un delito grave con consecuencias severas cuyos efectos pueden llegar a ser muy negativos, intensos y duraderos, e incluso letales, para las víctimas. Así mismo, la propia producción y distribución de los Materiales de Explotación Sexual Infantil también produce daños de tipo físico, psicológico, hasta alteraciones graves del desarrollo en las víctimas, cuyos efectos en muchas ocasiones son irreversibles.
Los Materiales de Explotación Sexual Infantil son muy variados y heterogéneos, tanto en los modos de producción y distribución como en los contenidos. Van desde simples imágenes de niños, niñas y/o adolescentes, propias de cualquier revista comercial de moda o variedades, incluso catálogos de ropa infantil, hasta vídeos cuyos contenidos son de una brutalidad y violencia muy elevados. Para poder distinguir la gravedad penal de estos materiales se han desarrollado sistemas de clasificación graduados que permiten a los expertos en el ámbito policial, forense y judicial valorarlos a efectos técnicos y procesales.
Hace unos años, en 2015, para normalizar la acción penal de los “delitos de pornografía infantil” (que así es como se etiquetan en la vigente ley penal española, Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo) la Fiscalía General del Estado difundió unos criterios de normalización de esta tipología delictiva. En ese documento se define aquello que es y que no es punible penalmente en España en relación con este fenómeno. Se concentra en delimitar, sobre todo, el material visual y de acuerdo con las regulaciones internacionales, indica que esos materiales deben estar intencionadamente centrados en el comportamiento sexual de un menor o en sus órganos sexuales. En la propia ley se recoge la siguiente consideración:
…tras la reforma operada por LO 1/2015, que dentro del concepto legal que acuña se refiere a a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada. b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales”
Ese documento precisa temas como la edad de los niños, niñas y adolescentes representados, la “virtualidad” de la creación de esos materiales y otras consideraciones penales y de criterio procesal para mejor actuación de los fiscales en estos tipos de delitos.
Los Materiales de Explotación Sexual Infantil –acceso, producción, distribución, almacenamiento, etc.- están considerados como delitos en la mayoría de las legislaciones penales internacionales y hay una importante sensibilidad, promovida por instituciones como Unicef, la OMS, Save The Children, ECPAT, etc. y entidades específicamente organizadas en torno a este problema para su persecución y erradicación.
La prevención del abuso y la violencia sexual contra la infancia y la adolescencia empieza por cambiar la denominación de “Pornografía Infantil” por la de “Materiales de Explotación Sexual Infantil”. Esta denominación, que debería generalizarse a todos los ámbitos –empezando por la propia ley penal y la jerga judicial– recoge que esos materiales constituyen el registro gráfico de la violencia sexual ejercida contra los niños, niñas y adolescentes y, como tal, tiene que quedar claro en el lenguaje, incluso coloquial. Porque dando a las cosas el nombre que le corresponde se cuestionan ideas y creencias que, en el caso que nos ocupan, tienen un efecto indirecto de tolerancia con estas prácticas abusivas y su difusión.
A este cambio de denominación se le suman otras acciones que como sociedad en general y como ciudadanos en particular podemos hacer, como denunciar y notificar cuentas o servidores web que alojan este tipo de contenido. Podemos actuar preventivamente por medio de acciones de supervisión, de restringir y establecer normas de acceso a internet y las nuevas tecnologías por parte de los niños, niñas y adolescentes; hablar abiertamente sobre los riesgos de internet y las redes sociales; evitar compartir este material a personas conocidas o en redes sociales como forma de denuncia pública y frenar su difusión; buscar ayuda profesional para las personas implicadas… Se trata, en definitiva, de prevenir más víctimas, evitar la revictimización y promover la conciencia del problema de quien accede a este tipo de material para que reciba ayuda especializada. Desde PrevenSI hemos elaborado una infografía con una serie de recomendaciones y pautas para que sepas cómo actuar en caso de que te encuentres material de explotación sexual infantil en la red o descubras que alguien de tu entorno ha accedido a él.
No debemos olvidar que la prevención de la violencia sexual infantil es una responsabilidad colectiva y que demanda la implicación activa de toda la sociedad. NO HAY EXCUSAS.
PrevenSI.